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Una nueva era para la regulación de los criptoactivos: el innovador Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos de la UE (MiCA)

Bitpanda

Por Bitpanda

Crecimiento sin normas: miedo e ideas falsas

Cuando surge alguna tecnología nueva, el mundo normativo no suele estar preparado para ella. A menudo, su crecimiento y adopción exponenciales se adelantan a la regulación. Como era de esperar, este fue el caso del sector de los criptoactivos, no solo en la Unión Europea, sino en todo el mundo. Hasta ahora, el ámbito de los criptoactivos carecía de normas, estaba fragmentado y era algo totalmente nuevo, lo que generaba miedo e inquietud. Al igual que con cualquier tecnología nueva y disruptiva, lamentablemente, el lado oscuro de la naturaleza humana hizo su aparición y presenciamos varias aplicaciones despreciables de los criptoactivos y de la tecnología blockchain y un uso indebido de los mismos. Sin embargo, esta constatación no debe afectar al impacto positivo que los criptoactivos y su sector tienen en la sociedad. Cuando en los medios de comunicación vemos titulares exigiendo normativas para el sector de las criptomonedas, se provoca el efecto indeseado de frenar la innovación. Asimismo, conducen a la proliferación de opiniones que proponen una prohibición total.

Lamentablemente, esta reacción ha creado una fuerte negatividad, malentendidos y movimientos contra los criptoactivos en diversos entornos públicos y privados. Las personas con estos puntos de vista están poco informadas y suelen tener posiciones extremas debido a una perspectiva unilateral y poca comprensión sobre el asunto. Bitpanda ha cumplido siempre la normativa aplicable y sigue el principio fundamental del cumplimiento normativo y la seguridad, pero hasta ahora no existía un marco adecuado en el que nuestra filosofía pudiera funcionar, lo que provocaba muchas fricciones y obstáculos adicionales que superar. Además, era evidente que otros agentes no siempre "jugaban según las reglas existentes'' y seguían principios diferentes, lo que tuvo consecuencias adversas para la competencia y el sector. 

En vista de todo ello, el sector de los criptoactivos no recibió una cálida bienvenida y estos acontecimientos desencadenaron la difícil tarea de crear un nuevo marco normativo para la regulación de los criptoactivos.

En última instancia, había dos grandes cuestiones en juego:

  1. unas normas claras y viables que fomenten la innovación y reflejen una comprensión adecuada;

  2. la protección de los clientes y de las criptoempresas que cumplen las normas frente a las acciones perjudiciales e ilícitas perpetradas por personas, así como frente a las prácticas empresariales malintencionadas.

El statu quo actual: fragmentación e incertidumbre

 Bitpanda cumple plenamente el régimen reglamentario existente que se centra en los requisitos para la lucha contra el blanqueo de dinero (AML) y la lucha contra la financiación del terrorismo (CFT), lo que queda confirmado por nuestros numerosos registros y/o licencias de criptomonedas en varias jurisdicciones de toda Europa (cumplimiento normativo y seguridad ante todo). 

Estas normas se basan en la 5.ª Directiva de la UE contra el blanqueo de capitales (AMLD5). Se traducen en que los Estados miembros (EM) tienen discrecionalidad sobre cómo aplicar las normas en sus ordenamientos jurídicos; es la llamada "Armonización Mínima de las normas", que puede conducir a la fragmentación reglamentaria en términos de tratamiento y gobernanza. Además, algunos países de la UE han introducido sus normativas nacionales sobre criptoactivos. Es importante destacar que estas normativas proceden del sector de las finanzas tradicionales (TradFi) e incluyen normas como MiFID II. Por lo tanto, los bancos y demás instituciones financieras no cuentan con disposiciones específicas para el naciente sector de las criptomonedas.

En la mayoría de los países, la AMLD5 exige el registro ante una autoridad nacional competente. Las empresas deben presentar y cumplir un cierto grado de organización en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo. Y aquí está el problema. Dada la ausencia de un régimen reglamentario armonizado y específico para las criptomonedas, junto con la evolución del mercado que influye en las posiciones internas, algunos EM han introducido sus propias normas nacionales adicionales (en concreto, un marco de registro o concesión de licencias) que van más allá de la AMLD5. Inevitablemente, todo esto ha dado lugar a un régimen fragmentado y no armonizado para los mercados de criptomonedas en toda la UE, donde coexisten diferentes normas, interpretaciones y enfoques divergentes. Ha prevalecido el desequilibrio en la esfera reglamentaria y las prácticas indebidas de agentes infractores que se dirigen a los clientes.

Ya ha llegado MiCA (alias «Neo, el elegido»)

El proceso legislativo ha durado muchos años, pero por fin se ha alcanzado un resultado. La Unión Europea ha creado un régimen normativo específico para los criptoactivos: el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) con el fin de abordar el vacío normativo, ofrecer soluciones y establecer su trayectoria política para el sector de los criptoactivos. Es importante destacar que la UE optó por el "Reglamento", que significa armonización plena, a diferencia de la Directiva antes mencionada. Algunas partes de MiCA serán aplicables a finales de junio y otras a finales de diciembre de 2024.

¿Qué debemos pensar de MiCA? Pues bien, uno de los miembros del Parlamento de la UE que trabajó en su preparación como ponente dijo:

"Hoy ponemos orden en el salvaje oeste de los criptoactivos y establecemos normas claras para un mercado armonizado que proporcionará seguridad jurídica a los emisores de criptoactivos, garantizará la igualdad de derechos para los proveedores de servicios y asegurará altos estándares para consumidores e inversores. Hasta ahora, los criptoactivos, y entre ellos las criptomonedas, han estado fuera del ámbito de aplicación de la legislación europea y, con demasiada frecuencia, existían leyes divergentes en los Estados miembros".

En esencia, MiCA aborda las normativas que faltan y proporciona la protección necesaria para los clientes y las criptoempresas. En otras palabras, MiCA arroja luz sobre el sector y aporta un marco jurídico equilibrado, aunque es importante señalar que no pretende abarcarlo todo. Ciertos temas como las NFT, DeFi, o el préstamo (staking) están excluidos del ámbito de aplicación, ya que están sujetos a una evaluación posterior del funcionamiento de los mercados de criptoactivos en la UE, basada en la evolución y las tendencias de los mismos, por parte de los responsables políticos y los reguladores. Además, las cuestiones relativas a la huella medioambiental y climática, especialmente de Proof of Work, también son objeto de una evaluación más profunda (un tema que, desafortunadamente, no se entiende bien).

¿Qué significa esto para Bitpanda?

MiCA es la culminación de los esfuerzos del sector por conseguir un marco reglamentario equilibrado y a medida para los criptoactivos en la UE, por el que Bitpanda ha abogado durante muchos años. MiCA sitúa a la UE como líder mundial y como organismo normalizador del sector de los criptoactivos, mientras que otras jurisdicciones aún están explorando sus estrategias, incluida la regulación por la aplicación de la ley en Estados Unidos.

Los siguientes elementos resumen lo que MiCA significa para Bitpanda y nuestros clientes:

  • Claridad y seguridad jurídicas: antes operábamos en un territorio desconocido, pero ahora existen normas claras para los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de stablecoins (MiCA los designa como tokens que hacen referencia a activos y tokens de dinero electrónico), las plataformas de trading y otros criptoactivos. Además, ahora contamos con:

    • Régimen de licencias y autorización 

    • directrices sobre la interpretación y clasificación de los distintos criptoactivos,

    • la prohibición de la captación inversa (y directrices al respecto), lo que significa que una empresa no puede dirigirse a los clientes sin licencia en la UE (a menos que los clientes actúen por iniciativa propia y exclusiva).

  • Armonización de normas y prácticas: se elimina la fragmentación y la arbitrariedad normativa (normas diferentes en cada país).

  • Licencia común: hay una licencia única para todos los Estados miembros de la UE, en vez de 27 licencias o registros diferentes.

  • Igualdad de condiciones para todos: los proveedores de la UE y los externos no pueden operar sin licencia.

  • Enfoque neutral respecto a la tecnología: ahora se trata de estimular la innovación en lugar de prohibir el sector de los criptoactivos y su tecnología subyacente.

  • Igualdad de condiciones con TradFi: no existe discriminación entre TradFi y el sector de los criptoactivos ya que se elimina el trato diferenciado.

Reconocimiento del sector de los criptoactivos: los criptoactivos han llegado para quedarse y es necesario que exista un marco operativo y equilibrado para su crecimiento. Los hechos, la imparcialidad y la comprensión debería ser el objetivo principal, en lugar de una prohibición flagrante, una clasificación negativa o limitaciones excesivas.

¿Qué significa esto para mí?

En el sistema anterior, no existía ningún requisito legal de protección del cliente. Sin embargo, Bitpanda siempre ha ido un paso más allá (el cumplimiento de la normativa y la seguridad son lo primero)y ha protegido a sus clientes salvaguardando la propiedad del crédito y los activos digitales (criptoactivos, acciones y materias primas), lo que los mantiene indemnes, por ejemplo, frente a insolvencias o hackeos. En otras palabras, se ofrecía protección del crédito de los clientes y una titularidad real, de manera que se había establecido un nuevo estándar para todo el sector.

Ahora, MiCA ha llenado este vacío al conceder derechos y protecciones a los inversores. Al mismo tiempo, impone amplias obligaciones al sector de los criptoactivos frente a posibles nuevos abusos cometidos por personas o entidades malintencionadas, como los tristemente célebres colapsos de FTX y TerraLuna. Ejemplos de tales obligaciones son los requisitos prudenciales o un amplio conjunto de normas de gobernanza e información, así como la rendición de cuentas.

He aquí varios ejemplos importantes de protección de los inversores:

¿Es esto el final o solo el principio?

En Bitpanda, lo vemos solo como el principio. La preparación de cualquier ley es solo una cara de la moneda. La otra vertiente es, fundamentalmente, la aplicación, el cumplimiento y el uso cotidiano. Además, no se puede subestimar la importancia de una mayor cooperación de las autoridades nacionales competentes con el sector y las agencias de la UE junto con los responsables políticos, sobre todo teniendo en cuenta el contexto del sector de los criptoactivos, de reciente aparición y en rápido crecimiento, que sigue luchando contra la desinformación y los conceptos erróneos. Por lo tanto, dar vida a MiCA ha sido un éxito parcial: ahora tenemos que ver cómo crecerá y pasar de sentar las bases a darle un uso operativo.

MiCA es la siguiente fase en el crecimiento y la adopción del sector de las criptomonedas y los criptoactivos por parte de los inversores minoristas e institucionales, así como del sector TradFi en general. Este reglamento puede considerarse una señal de que el sector de los criptoactivos ha llegado para quedarse y remodelar el mundo financiero actual, de forma regulada y segura. Aunque aún no se ha puesto en marcha, ya se está debatiendo la ampliación de su alcance. En cualquier caso, las autoridades de la UE son las encargadas de las revisiones posteriores, tal y como prescribe la propia MiCA. Por lo tanto, veremos llegar una serie de informes sobre el desarrollo del mercado de criptoactivos, el funcionamiento de la MiCA y los posibles nuevos requisitos. Si bien se trata de un punto de partida modesto, confirma que, aunque el marco reglamentario está más avanzado, todavía es solo el comienzo.


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